Martes 12 de Junio de 2007
Tres hombres fueron detenidos por la Ertzaintza en las últimas horas por protagonizar diferentes episodios de violencia contra mujeres. En Beasain un hombre agredió a su ex-pareja y posteriormente huyó con un niño de cinco meses.
El agresor, de 30 años, fue detenido en la madrugada de ayer domingo tras ser localizado con el niño en el interior de un turismo estacionado junto a la estación de Renfe en Beasain. Su ex-mujer tenía el labio ensangrentado, unas marcas en el cuello y un corte en la pierna izquierda, lesiones que le había producido su ex pareja, y por las que debió ser atendida en un centro sanitario.
En Erandio, otro hombre de 40 años, fue detenido esta pasada noche por causar lesiones a su pareja. Tras recibir el aviso de un particular acerca de un varón que estaba agrediendo a una mujer en el interior de un bar ubicado en la calle Josu Murueta del municipio de Erandio, los ertzainas encontraron a la pareja en la calle Karl Marx de la localidad. La mujer presentaba varios hematomas en la cara y una oreja desgarrada, por lo que, tras solicitar una ambulancia para que la atendiera, procedieron al arrestodel agresor.
Esta madrugada de lunes, a la una, agentes de la Ertzaintza detuvieron en la calle Francesc Maciá de Bilbao a un hombre de 32 años de edad, a quien los ertzainas han sorprendido cuando agarraba por el cuello a una mujer. Tras indicar a esta persona que cesara en su actitud, los policías procedieron a su arresto como presunto autor de un delito de violencia de género, al comprobar que agresor y víctima son pareja. La mujer presentaba diversas marcas en el cuello de las que fue tratada en un centro ambulatorio bilbaíno.
jueves, 14 de junio de 2007
IGNACIO BERMÚDEZ DE CASTRO OLAVIDE |¿Violencia de género o violencia de bestias?
Que 344 mujeres hayan resultado muertas a manos de su pareja o ex-pareja en los últimos seis años es, cuando menos, un dato de suficiente relevancia para plantearnos qué es lo que se está haciendo mal. Estas últimas, incluida la más reciente, asesinada en salvajes circunstancias en Cee, son víctimas que sufrieron la violencia física con resultado de muerte, pero no debemos olvidar a esas miles y miles de mujeres que al cabo del año presentan las oportunas denuncias por delitos de lesiones y malos tratos en el ámbito familiar, y a las cuales el Estado no presta la protección suficiente (las víctimas protegidas están en torno al 5%).
Los expertos calculan que tan sólo se denuncia un 10% de estas agresiones, reduciéndose aún más esta cifra en el colectivo de mujeres inmigrantes, que unen a su condición de víctimas la de irregulares, lo que les impide solicitar una ayuda que podría salvarles la vida. El hecho de que el 98% de las víctimas hayan denunciado a sus agresores es un dato escalofriante que hace pensar si el sistema judicial y las fuerzas de seguridad supieron o pudieron protegerlas. Indudablemente algo hay que hacer. La ley obliga a los tribunales a actuar de oficio, aunque jueces y fiscales aleguen que resulta extremadamente difícil proteger a alguien que niega estar en peligro. Las mujeres maltratadas retiran el 15% de las denuncias interpuestas, por lo cual estimo necesario que el ejecutivo siga adelante con su planteamiento de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las víctimas, que hasta ahora podían negarse a declarar contra su cónyuge o pareja en aras de la «paz familiar», estén ahora obligadas a hacerlo. Coincido con prestigiosos expertos en la materia en que las instituciones deben actuar de oficio cuando tengan constancia de estos hechos, incluso en el caso que la agredida retire la denuncia. La violencia en el ámbito familiar no es algo privado.
Todos los grupos parlamentarios ven necesario impulsar nuevos medios de carácter legislativo y social, con el fin de mejorar la protección a las víctimas. De esta forma se evitarían situaciones kafkianas, por otra parte harto frecuentes, como aquellas que por el hecho de presentar una denuncia sin prueba ni indicio alguno, determinados jueces dictan ipso facto órdenes de alejamiento que en ocasiones se caen por su propio peso.
Ahora me van a permitir un consejo de jurista dirigido a reales o potenciales víctimas. No pasen ni una. Ante la más mínima agresión, denuncien. El maltratador es cobarde y reincidente al cien por ciento. Sus agresiones no se producen de forma aislada, sino que siguen un patrón constante en el tiempo. Hoy será una bofetada, mañana una paliza, y al otro...
Los expertos calculan que tan sólo se denuncia un 10% de estas agresiones, reduciéndose aún más esta cifra en el colectivo de mujeres inmigrantes, que unen a su condición de víctimas la de irregulares, lo que les impide solicitar una ayuda que podría salvarles la vida. El hecho de que el 98% de las víctimas hayan denunciado a sus agresores es un dato escalofriante que hace pensar si el sistema judicial y las fuerzas de seguridad supieron o pudieron protegerlas. Indudablemente algo hay que hacer. La ley obliga a los tribunales a actuar de oficio, aunque jueces y fiscales aleguen que resulta extremadamente difícil proteger a alguien que niega estar en peligro. Las mujeres maltratadas retiran el 15% de las denuncias interpuestas, por lo cual estimo necesario que el ejecutivo siga adelante con su planteamiento de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las víctimas, que hasta ahora podían negarse a declarar contra su cónyuge o pareja en aras de la «paz familiar», estén ahora obligadas a hacerlo. Coincido con prestigiosos expertos en la materia en que las instituciones deben actuar de oficio cuando tengan constancia de estos hechos, incluso en el caso que la agredida retire la denuncia. La violencia en el ámbito familiar no es algo privado.
Todos los grupos parlamentarios ven necesario impulsar nuevos medios de carácter legislativo y social, con el fin de mejorar la protección a las víctimas. De esta forma se evitarían situaciones kafkianas, por otra parte harto frecuentes, como aquellas que por el hecho de presentar una denuncia sin prueba ni indicio alguno, determinados jueces dictan ipso facto órdenes de alejamiento que en ocasiones se caen por su propio peso.
Ahora me van a permitir un consejo de jurista dirigido a reales o potenciales víctimas. No pasen ni una. Ante la más mínima agresión, denuncien. El maltratador es cobarde y reincidente al cien por ciento. Sus agresiones no se producen de forma aislada, sino que siguen un patrón constante en el tiempo. Hoy será una bofetada, mañana una paliza, y al otro...
12-06-2007 La violencia de género es la segunda causa de muerte intencionada en España
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Montserrat Comas, ha denunciado hoy que la violencia machista es la segunda causa de muerte intencionada en España, únicamente superada por el terrorismo etarra e islamista.
Comas, que ha comparecido hoy en el Parlament ante la comisión sobre los Derechos de la Mujeres, ha calificado de 'lacra social' la violencia de género y ha abogado por una 'revolución ante los patrones culturales machistas' que evite que muchas relaciones de pareja se conviertan 'en un auténtico infierno'.
Según los datos aportados por Comas, entre los años 2001 y 2006 hubo en España un total de 523 mujeres que fallecieron debido a agresiones en el ámbito familiar, de las que 414 se debieron a ataques de sus parejas o ex parejas.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica ha explicado que una de las principales dificultades para luchar judicialmente contra los agresores es que en España un 11% de las denuncias presentadas se acaban retirando.
Comas ha valorado como factores positivos los juzgados especializados en violencia machista, si bien ha admitido que se deben crear más juzgados exclusivos porque hay una excesiva acumulación de casos que impiden actuar con la celeridad necesaria.
Asimismo, se ha mostrado partidaria de que en los casos en que no se haya dictado prisión provisional y la mujer esté en una situación de 'mucho riesgo' el juez pueda imponer una pulsera electrónica a la pareja para evitar el incumplimiento de las órdenes de alejamiento.
Comas, que ha comparecido hoy en el Parlament ante la comisión sobre los Derechos de la Mujeres, ha calificado de 'lacra social' la violencia de género y ha abogado por una 'revolución ante los patrones culturales machistas' que evite que muchas relaciones de pareja se conviertan 'en un auténtico infierno'.
Según los datos aportados por Comas, entre los años 2001 y 2006 hubo en España un total de 523 mujeres que fallecieron debido a agresiones en el ámbito familiar, de las que 414 se debieron a ataques de sus parejas o ex parejas.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica ha explicado que una de las principales dificultades para luchar judicialmente contra los agresores es que en España un 11% de las denuncias presentadas se acaban retirando.
Comas ha valorado como factores positivos los juzgados especializados en violencia machista, si bien ha admitido que se deben crear más juzgados exclusivos porque hay una excesiva acumulación de casos que impiden actuar con la celeridad necesaria.
Asimismo, se ha mostrado partidaria de que en los casos en que no se haya dictado prisión provisional y la mujer esté en una situación de 'mucho riesgo' el juez pueda imponer una pulsera electrónica a la pareja para evitar el incumplimiento de las órdenes de alejamiento.
martes, 12 de junio de 2007
martes, 22 de mayo de 2007
Alto a la violencia II
Por Eileen Montalvo / Especial El Nuevo Día
Si eres víctima de maltrato busca ayuda de inmediato.
La Ley 54 tipifica como delitos, todos en su categoría de delito grave, el maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción a la libertad y agresión sexual conyugal.
El maltrato es el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución para causarle daño físico a su persona, a los bienes que aprecia o a otra persona o para causarle grave daño emocional.
El maltrato físico no requiere un patrón de conducta, basta con un acto de uso de fuerza física, como un empujón, puño, mordisco, patada, etc.
Auxilio inmediato
Casa Protegida Julia de Burgos - (787) 723-3500
Centro de Ayuda Psicológica y Servicios Integrales (Capsi) - (787) 984-7641
Centro de Ayuda a Víctimas de Violación - (787) 765-2412
Centro de Consejería el Sendero de la Cruz - (787) 764-4666 y (787) 758-2023
Instituto de Desarrollo Educativo de Familia Incorporado - (787) 593-4181
La violencia psicológica sí requiere un patrón de conducta constante de deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas o destrucción de objetos apreciados por la persona.
También son conductas delictivas: la intimidación de la pareja mediante actos o palabras recurrentes que ejerzan una presión y la que por temor a sufrir algún daño físico, emocional, a sus bienes o en la persona de otro es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. Asimismo, la persecución de la pareja al mantenerla bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia por su residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.
Según la Ley 54, grave daño emocional como resultado de la violencia doméstica se manifiesta de las siguientes formas: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas. Este delito conlleva una pena de seis meses y un día a tres años y/o restitución.
Bajo determinadas circunstancias, el delito de maltrato se puede convertir en maltrato agravado. Esas circunstancias son: cuando el maltrato ocurre en la residencia de la víctima o cuando residían juntos y se expidió una orden de desalojo. También cuando se infiriere grave daño corporal; cuando se usa un arma mortífera; cuando se hace en la presencia de menores; cuando existe una orden de protección; cuando se induce, incita o se obliga a la persona a drogarse o a intoxicarse con bebidas embriagantes; cuando se incurriere en maltrato de un menor. Además, cuando se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o sicológica a participar en una relación sexual no deseada con terceras personas; cuando se cometiere contra una mujer embarazada; o cuando se cometiere contra una persona menor de 16 años y la persona agresora sea de 18 años o más. Este delito conlleva una pena de cárcel de 3 años, 1 día a 8 años y/o restitución.
Se incurre en el delito de maltrato mediante amenaza cuando se amenaza con causarle daño determinado a su persona o a los bienes apreciados por ésta. Este delito conlleva una pena de cárcel de 6 meses y 1 día a 3 años y/o restitución.
El delito de maltrato mediante restricción de la libertad consiste en utilizar violencia o intimidación para restringir la libertad de la víctima con su conocimiento. Este delito conlleva una pena de cárcel de 3 años y 1 día a 8 años y/o restitución.
El último delito tipificado por la Ley 54 protege a las personas que son obligadas a participar en una relación sexual, mediante fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal. O si se anule o disminuye sustancialmente, sin su conocimiento o consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares. También, si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. Este delito conlleva una pena de cárcel entre 15 años y un día y 25 años y/o restitución.
Si una persona es convicta por primera vez de alguno de estos delitos, podría cualificar para un desvío, por lo que la persona sería puesta en libertad sujeto a que participe de un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja.
Si el convicto cumple con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de desvío, se mantiene confidencial su expediente y no se considera como una convicción, por lo que no afecta su récord criminal.
Las estadísticas establecen que, con el pasar del tiempo, la persona maltrante tiende a ponerse más agresiva. Si estás atravesando una situación de maltrato busca ayuda hoy, no lo dejes para otro día.
La autora es abogada asociada del Bufete Rina Biaggi.
lunes, 21 de mayo de 2007
Archivan de nuevo el caso de la licenciada que denunció maltrato psicológico en Valladolid
Valladolid-El Juzgado sobreseyó por segunda vez el caso de una mujer que denunció maltrato psicológico de su pareja, archivo que rechazaron públicamente algunas organizaciones cuando se produjo por primera vez, al criticar que el juez calificara de "sorprendente" que una licenciada soportara maltrato.
El auto dictado ahora por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Valladolid, al que tuvo acceso Efe, desestimó así el recurso de reforma interpuesto por la mujer contra el auto del 26 de marzo pasado del mismo Juzgado que también sobreseyó el caso.
En la resolución, el juez aclara que "queda fuera de toda duda que cualquier mujer, con independencia de su nivel económico, formación o extracción social, puede ser víctima de malos tratos (físicos o psicológicos) y por ello no es absolutamente inmune a tal posibilidad la mujer con alta formación o con estudios superiores".
El juez considera que, "en el caso que aquí se examina, es posible que, con frase poco afortunada (que se ha extrapolado y en todo caso se ha sacado de contexto), se expusiese en el auto ahora impugnado una idea que, tomada como general, no lograse expresar lo que", para esta situación particular "se quería decir".
La resolución judicial explica que, en el fenómeno de la violencia de género, "en general", quien agrede es el hombre (utilizando muchos métodos, incluyendo el maltrato psicológico) y quien sufre la agresión es la mujer.
Matiza que, "ahora bien, siendo toda mujer víctima potencial de tales agresiones, en no pocas ocasiones concurren diversos factores (personales, económicos, de dependencia financiera, existencia de hijos menores, etc.) que pueden influir en la mayor o menor facilidad para que el agresor realice y logre su propósito criminal y, correlativamente, en una mayor o menor capacidad de resistencia de la víctima".
El juez precisa que "la formación, el nivel cultural, los estudios cursados no son por sí solos elementos que eliminen el riesgo del maltrato".
Añade el auto que "sí pueden representar un bagaje individual o la posibilidad de disponer de recursos personales que sin duda van a dificultar el control y el sometimiento pretendido por el agresor y pueden permitir a la víctima un adecuado análisis de su situación, el acceso a información y la posibilidad de pedir ayuda externa".
Resume que "no parece descabellado" concluir que "aquéllas mujeres que no han sido educadas en la asunción de un papel de sumisión frente al hombre o que no han sufrido un acceso no igualitario a la educación o a los ámbitos económicos y laborales, es decir, que su vida se ha desenvuelto en un contexto social en que no se han padecido tales carencias o desequilibrios, la probabilidad (que no la posibilidad) de ser víctimas de maltrato (en especial psicológico) es menor".
Para argumentar el archivo de la causa, el juez dice que "no se aprecian indicios suficientes del delito denunciado ni de ningún otro".
Sí se constata que, a raíz de la demanda de divorcio formulada por el esposo de la denunciante, "ésta formula una denuncia en la que, si no en su totalidad, si en buena parte de ella lo que se evidencia son discrepancias entre el matrimonio, fundamentalmente de carácter económico, y algunos episodios concretos (parte de ellos ocurridos hace más de diez años) que no presentan los perfiles del delito de maltrato psicológico denunciado."
El juez, tras exponer los razonamientos jurídicos del auto en doce folios, establece que "se desestima el recurso de reforma interpuesto" por la denunciante, contra el que cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial. Informó EFE.
El auto dictado ahora por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Valladolid, al que tuvo acceso Efe, desestimó así el recurso de reforma interpuesto por la mujer contra el auto del 26 de marzo pasado del mismo Juzgado que también sobreseyó el caso.
En la resolución, el juez aclara que "queda fuera de toda duda que cualquier mujer, con independencia de su nivel económico, formación o extracción social, puede ser víctima de malos tratos (físicos o psicológicos) y por ello no es absolutamente inmune a tal posibilidad la mujer con alta formación o con estudios superiores".
El juez considera que, "en el caso que aquí se examina, es posible que, con frase poco afortunada (que se ha extrapolado y en todo caso se ha sacado de contexto), se expusiese en el auto ahora impugnado una idea que, tomada como general, no lograse expresar lo que", para esta situación particular "se quería decir".
La resolución judicial explica que, en el fenómeno de la violencia de género, "en general", quien agrede es el hombre (utilizando muchos métodos, incluyendo el maltrato psicológico) y quien sufre la agresión es la mujer.
Matiza que, "ahora bien, siendo toda mujer víctima potencial de tales agresiones, en no pocas ocasiones concurren diversos factores (personales, económicos, de dependencia financiera, existencia de hijos menores, etc.) que pueden influir en la mayor o menor facilidad para que el agresor realice y logre su propósito criminal y, correlativamente, en una mayor o menor capacidad de resistencia de la víctima".
El juez precisa que "la formación, el nivel cultural, los estudios cursados no son por sí solos elementos que eliminen el riesgo del maltrato".
Añade el auto que "sí pueden representar un bagaje individual o la posibilidad de disponer de recursos personales que sin duda van a dificultar el control y el sometimiento pretendido por el agresor y pueden permitir a la víctima un adecuado análisis de su situación, el acceso a información y la posibilidad de pedir ayuda externa".
Resume que "no parece descabellado" concluir que "aquéllas mujeres que no han sido educadas en la asunción de un papel de sumisión frente al hombre o que no han sufrido un acceso no igualitario a la educación o a los ámbitos económicos y laborales, es decir, que su vida se ha desenvuelto en un contexto social en que no se han padecido tales carencias o desequilibrios, la probabilidad (que no la posibilidad) de ser víctimas de maltrato (en especial psicológico) es menor".
Para argumentar el archivo de la causa, el juez dice que "no se aprecian indicios suficientes del delito denunciado ni de ningún otro".
Sí se constata que, a raíz de la demanda de divorcio formulada por el esposo de la denunciante, "ésta formula una denuncia en la que, si no en su totalidad, si en buena parte de ella lo que se evidencia son discrepancias entre el matrimonio, fundamentalmente de carácter económico, y algunos episodios concretos (parte de ellos ocurridos hace más de diez años) que no presentan los perfiles del delito de maltrato psicológico denunciado."
El juez, tras exponer los razonamientos jurídicos del auto en doce folios, establece que "se desestima el recurso de reforma interpuesto" por la denunciante, contra el que cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial. Informó EFE.
Archivada una denuncia por considerar "sorprendente" que una licenciada soporte malos tratos
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Archivada/denuncia/considera...
La Asociación de Víctimas de Valladolid califica la decisión de "una perla más de una larga lista"EUROPA PRESS - Valladolid - 18/04/2007
La elevada formación de una mujer es incompatible con la posibilidad de que ésta soporte durante años malos tratos psicológicos por parte de su pareja y no denuncie tal situación vejatoria. Así lo considera el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valladolid, cuyo titular usa este argumento como fundamentación jurídica a la hora de archivar la denuncia que una vallisoletana presentó contra su marido. Se trata del mismo magistrado que dejó en la calle a la víctima de otro caso de violencia doméstica.
El auto judicial, que ha generado una honda indignación en la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Valladolid (Adavasymt), da carpetazo a la denuncia que V.C., profesora de instituto, presentó el 2 de marzo contra su marido, L.D, profesor universitario a quien acusó de someterla a continuo maltrato psíquico a lo largo de los 16 años de matrimonio. El juez, en su resolución relativa a las diligencias previas del procedimiento 140/2007, decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito y, como base justificativa de su decisión, califica de "sorprendente que una persona con alto nivel de formación y capacidad soporte durante los años que ella señala esos supuestos desprecios, humillaciones..., en definitiva, malos tratos psicológicos, sin poner remedio a esa situación o, en todo caso, sin acudir a un profesional (psiquiatra, psicólogo) o sin pedir algún tipo de ayuda externa (asociaciones...etc)".
El mismo que dejó a una víctima en la calle
A su vez, el juez advierte de que "es a raíz de la ruptura conyugal cuando, curiosamente, se formula la denuncia". En definitiva, concluye el auto, "no se aprecian indicios del delito denunciado ni de ningún otro y de ahí que proceda el sobreseimiento". La presidenta de Adavasymt, Rocío Mielgo, califica, "indignada", la decisión de este juez como "una perla más" de una larga lista y denuncia que su colectivo había puesto muchas esperanzas en este nuevo juzgado, específico en materia de violencia de género y en funcionamiento desde enero pero que ha defraudado todas las expectativas.
"Esperábamos que con este juzgado se avanzaría en la credibilidad de la víctima, pero la realidad ha demostrado que determinados jueces y fiscales siguen sin entender qué es la violencia de género", se lamenta Mielgo, quien recordó que al autor de esta última resolución que "cualquier mujer puede ser maltratada, con independencia de que tenga una mayor o menor formación". Este juez es el mismo que en otro auto reciente y no menos polémico impuso a un hombre la orden de alejamiento de su pareja, después de que ésta le denunciara por maltrato físico pero, curiosamente, dejó en la calle a la víctima y su hija de 15 años tras otorgar al denunciado el uso y disfrute del piso de alquiler que compartía la pareja con el argumento de que el contrato estaba a su nombre.
El caso ahora sobreseído hace referencia a la denuncia que V.C. presentó contra su marido, L.D, de quien está en trámites de separación tras, presuntamente, sufrir 16 años de menosprecios, insultos y humillaciones por el hecho de que ella era simplemente una licenciada y él contaba con una formación académica superior y era docente de la universidad. Así, siempre según el contenido de la denuncia, el denunciado no cesaba de recordar a la mujer que su título era "más provechoso y rentable" que el suyo y le advertía de que, por tal motivo, no estaba obligado a compartir con ella sus ingresos. De ahí que, presuntamente, el profesor lasometiera a un férreo control económico, hasta el punto de que llevaba un cálculo pormenorizado de los gastos que ella tenía y de sus facturas telefónicas y le exigía los tickets de compra, a pesar de que el matrimonio se encontraba en régimen de gananciales.
Pagaba una renta a su marido
La situación tornó todavía a más rocambolesca cuando, establecido el domicilio familiar, el esposo comenzó a exigir a su propia esposa el pago de una renta por vivir en el piso con la excusa de que parte del dinero utilizado para comprarlo había sido aportada por una tía del denunciado. Desde entonces, la mujer pasó a ser inquilina de su marido. Posteriormente, incluso los padres de ella adquirieron también la condición arrendatarios y se vieron obligados a pagar una renta a su yerno de 60.000 de las antiguas pesetas cuando, por determinadas circunstancias, tuvieron que compartir el piso con la pareja. "¡Si no pagan, no se quedan!", asegura V.C. que le espetó su marido como condición indispensable para dar cobijo a los suegros.
No fue hasta los últimos tres años cuando la convivencia entre ambos se hizo insostenible -ella dejó de celebrar su cumpleaños para no dar explicaciones a los amigos de por qué él nunca estaba presente en las fiestas- y sólo se daban periodos tranquilos cuando la presunta víctima preparaba oposiciones, en los que el denunciado hasta parecía darle apoyo. Sin embargo, cuando ella suspendía se reiniciaba la tortura psicológica en la que se alternaban las humillaciones con periodos en los que su cónyuge no se dignaba a dirigirle la palabra.
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