jueves, 14 de junio de 2007

CONDENADA POR DENUNCIAR A SU JEFE DE UN ACOSO SEXUAL FALSO

Estuvo motivado por el "resentimiento" porque no le concedió privilegios laborales.

EFE : Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer a pagar una indemnización de 8.835 euros por denunciar a su jefe por un supuesto acoso sexual que nunca existió y que estuvo motivado por el "resentimiento" hacia él porque no le concedió privilegios laborales.
La condenada A.R.M. era empleada de una empresa de limpieza y en noviembre de 2001 denunció a su jefe por un supuesto acoso sexual por el que fue despedido y llegó a ser juzgado, si bien el caso concluyó con una sentencia absolutoria por falta de pruebas.
A continuación el afectado denunció a la limpiadora por falso testimonio y la juez de lo penal 4 consideró demostrado que actuó movida por "resentimiento" pues su jefe se había negado a concederle una serie de privilegios, según la sentencia a la que tuvo acceso Efe.
Así, la limpiadora le pidió reducir una hora y media su horario laboral para atender a una hermana enferma pero sin solicitar una reducción de jornada, por sus repercusiones económicas, y solicitó a su jefe que contratase a su yerno, lo que no consiguió.
Su resentimiento "fue acrecentándose y llegó a su máximo extremo" cuando la empresa de limpieza le abrió un expediente por bajo rendimiento que concluyó en una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo.
Sin embargo, la denuncia por acoso sexual motivó que dicha sanción no se llevara a efecto y que el jefe fuese despedido en marzo de 2002, en una decisión luego declarada improcedente por el juzgado de lo Social.
Ahora, la Sección Séptima de la Audiencia confirma en todos sus extremos la condena del juzgado penal y destaca las contradicciones de la denunciante, entre ellas acudir a un psicólogo a relatar supuestas secuelas psicológicas cuatro años después de ocurridos los hechos.
Entre otras, dice la sentencia que la mujer primero denunció un simple acoso sexual de palabra y luego pasó a relatar otros hechos delictivos como que el acusado "la agredió sexualmente, tocándole los pechos y realizando otras acciones desagradables".
La Audiencia, en una sentencia que no es recurrible por la vía ordinaria, confirma la condena de doce meses de multa con cuota diaria de dos euros, lo que equivale a 720 euros, y el pago de una indemnización de 8.835 euros de indemnización por el daño moral causado a su jefe.

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