martes, 19 de junio de 2007

De víctimas y testigos

Chantaje Emocional

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA /CONSEJERO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

Damos por supuesto que los proyectos políticos están inspirados por la búsqueda sincera del bien común. No obstante, el paso de los planteamientos políticos al Boletín Oficial no está exento de reglas. El Estado de Derecho no fía todo a la benevolencia del gobernante, por mucho que se trate de un gobernante legítimo.

El legislador nunca escribe sobre un folio en blanco. El edificio jurídico es un sistema, un conjunto armónica y jerárquicamente ordenado de normas, en cuya cúspide se halla, como todos sabemos, la Constitución, norma fundamental del Estado, y en el frontispicio de la propia Constitución, los Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico, que entre nosotros son, conviene no olvidarlo, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político (Art.1).

Hay un evidente riesgo en la utilización abusiva del instrumento legislativo (caracterizado por sus notas de generalidad y perdurabilidad) para la solución de problemas políticos inmediatos.

No se trata de sostener una tesis conservadora sino de evitar el uso excesivo de una 'alegre' cirugía legislativa que parte de una ingenua creencia de que lo publicado en el BOE ocurre de verdad, lo que es mucho suponer. Las normas, desde luego, son necesarias, pero no sustituyen a la gestión, incluso, a veces, la enmascaran. Una gestión política transformadora está tan lejos del 'laissez faire, laissez passer' como de bienintencionados intentos de hacer ingeniería social desde el Parlamento. Hace falta una gran osadía y muy poco respeto por los demás para establecer coacciones a la libertad de los ciudadanos con la pretensión estalinista de ayudarles a 'hacer lo correcto' o a ser más felices.

En este sentido, llama la atención la noticia, publicada en diversos medios el pasado 21 de mayo de que el Ministerio de Justicia proyecta reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con dos finalidades. Por una parte, «impedir que una mujer que haya denunciado una situación de maltrato por parte de su pareja pueda retirar las acusaciones» (sic.) y, además, reformar específicamente el artículo 416 que dispensa de la obligación de declarar contra el procesado a su cónyuge, hijos y otros parientes cercanos.

Aparentemente la intención que mueve al Ministerio de Justicia no puede ser más loable. Sin embargo, algo no termina de encajar. Para empezar, porque la mayoría de los delitos (y, desde luego, todos aquellos que tienen que ver con la violencia de género) son delitos 'perseguibles de oficio', es decir, que no requieren denuncia ni querella por parte del ofendido. Aún más, resulta un verdadero sarcasmo esa responsabilización en la víctima, la mujer, del destino de un procedimiento cuando no hay norma (ni en España ni en el mundo entero) que 'obligue' a la víctima común a denunciar.

La víctima es el eslabón más vulnerable de toda la cadena de respuesta del Estado de Derecho ante el delito, singularmente en estos casos de violencia ejercida en la intimidad y entre personas cuyos lazos tienen indefectiblemente un gran componente psicológico, emocional. ¿Cómo puede plantearse siquiera el establecimiento de semejante 'obligación' para el más débil cuando quienes sí están obligados (obligados sin necesidad de reformar legislación alguna) no cumplen, al parecer, con su deber?

Para comenzar, los funcionarios del Ministerio Fiscal (Art. 105 Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, por extensión, los policías y personal de los servicios sociales que tienen conocimiento de este tipo de situaciones, así como los médicos, tanto de los servicios de urgencia como de los de atención primaria donde se observan una y otra vez patologías que ponen en evidencia un maltrato que la propia víctima coaccionada, avergonzada o desgraciadamente enamorada (que tanto da) intenta patéticamente disimular. A este respecto es muy recomendable un vistazo al informe de Amnistía Internacional sobre el cumplimiento al cabo de un año (ahora llevamos casi dos) de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Por el contrario, el hecho mismo de plantear la reforma de la ley envía a la opinión pública un mensaje exculpatorio. Si no se hace más, se viene a decir, no es por nuestra propia incapacidad o desidia, es por la falta de un adecuado instrumento legislativo. Nuestras manos, deseosas de actividad, permanecen atadas a nuestro pesar. Este argumento (que desgraciadamente se ha repetido 'ad nauseam' en los últimos días) es, sencillamente, falso. Burda mentira.

Muchísimos procedimientos iniciados (policial o judicialmente) son archivados con la excusa de que la mujer 'ha quitado la denuncia'. En tales casos, policías y jueces están incumpliendo palmariamente el vigente artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, por lo menos en este punto, solamente requiere cumplimiento, no reforma.

En relación al segundo asunto, ha de hacerse notar que el artículo 416 exime, entre otros, al cónyuge de la obligación de declarar... ¿como testigo! Malamente, pues, podría una modificación del tipo de la planteada impulsar a nada a las víctimas puesto que las víctimas no son, como es obvio, testigos, sino partes del proceso penal.

Es lógico que en el instante inicial de un procedimiento no exista más indicio que lo relatado en la propia denuncia, por lo que una defección posterior del denunciante dificulta el desarrollo de la investigación. Dificulta, pero no impide. Si, como se señala tantas veces, policía e incluso jueces desconfiaban de la veracidad de la 'retirada' de las denuncias, ¿que razón les impedía investigar aun contra la voluntad de la acobardada o coaccionada víctima?

Puede compartirse, entonces, la intención que inspira la intervención de Soledad Murillo, secretaria general de Políticas de Igualdad, y de otras voces, pero la medida es distorsionadora del procedimiento, limitadora de la libertad individual, totalmente ineficaz y, lo que puede ser peor, dañina. Imaginemos por un momento que tales tesis prosperaran y estableciéramos la obligación de declarar de la víctima como testigo y por miedo, chantaje emocional o lo que sea, ésta se niega obstinadamente a hacerlo o incluso miente. ¿Qué hacemos? ¿La procesamos por obstrucción a la Justicia (463.1 del Código Penal) o por falso testimonio (458 y ss.)

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