El TSJPV ha aclarado mediante un comunicado que la mujer no ratificó la denuncia por maltrato psicológico ante el juez.
Efe Jueves, 14 de Junio de 2007
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha afirmado hoy que la mujer asesinada ayer en Vitoria supuestamente por su marido interpuso en diciembre de 2006 una denuncia por un presunto maltrato psicológico y ante el juez retiró la denuncia y no ratificó la solicitud de una orden de protección.
Así lo indicó el alto tribunal vasco en una nota de prensa en la que considera que la actuación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria, que no adoptó medidas de protección en este caso, ha sido «ajustada a la legalidad y escrupulosa en su proceder respecto de la víctima, sin que sea posible apreciar en la misma proceder negligente o imprudente».
El TSJPV recuerda que el 28 de diciembre de 2006 tuvo entrada en ese juzgado una denuncia por un presunto delito de maltrato psicológico, fundamentalmente injurias y vejaciones continuadas, por parte de la víctima, M.A.V.M., contra su esposo, V.M.M.D., solicitando una orden de protección.
Además se indica que en el referido atestado policial, «en ningún momento se hacía constar la existencia de previas denuncias de la víctima contra el denunciado, ni ningún otro dato objetivo sobre la existencia de una situación previa de maltrato; no constando a dicho sujeto antecedentes penales por violencia de género o intrafamiliar».
El comunicado asegura que durante la declaración de la víctima, asistida de letrado, ante el juez, M.A.V.M. «negó la existencia de agresión física alguna y sólo corroboró la existencia de insultos y vejaciones de carácter leve continuados, manifestando expresamente su deseo de retirar la denuncia y renunciar a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle, solicitando el archivo de las actuaciones».
Por ello, atendiendo al hecho de que la infracción penal denunciada, basada únicamente en la declaración de la víctima -pues no había datos de otros delitos-, en injurias y vejaciones, «perseguibles sólo a instancia de parte en el derecho español, y atendiendo a la voluntad de la misma de no proseguir con el procedimiento, el juez de instrucción, previo informe de la acusación favorable al archivo, acordó el sobreseimiento de las actuaciones».
El motivo de ese archivo era que no quedaba «debidamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados», por lo tanto, desde el TSJPV se dice que esa decisión era la «única solución posible al no existir parte que sostuviera la acusación».
Tras el archivo de las actuaciones, la nota de prensa indica que «en ningún momento llegó a dictarse por el Juez de instrucción -que por sustitución ordinaria suplía la licencia por asuntos particulares en las referidas fechas del Juez de Violencia sobre la Mujer-, resolución judicial alguna pronunciándose sobre la orden de protección», que, según se dice, «no fue ratificada por la víctima».
Además se asegura que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria no tenía «ninguna noticia (ni por vía policial ni por particular) que hiciera presagiar el mencionado resultado fatal».
«Por tanto, hechas las anteriores aclaraciones, simplemente cabe concluir, que la actuación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria ha sido en todo caso ajustada a la legalidad y escrupulosa en su proceder respecto de la víctima, sin que sea posible apreciar en la misma proceder negligente o imprudente como parece dejarse traslucir por los medios de comunicación con la difusión de la noticia del presunto homicidio», concluye la nota.
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