martes, 22 de mayo de 2007

Alto a la violencia II


Por Eileen Montalvo / Especial El Nuevo Día

Si eres víctima de maltrato busca ayuda de inmediato.

La Ley 54 tipifica como delitos, todos en su categoría de delito grave, el maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción a la libertad y agresión sexual conyugal.

El maltrato es el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución para causarle daño físico a su persona, a los bienes que aprecia o a otra persona o para causarle grave daño emocional.

El maltrato físico no requiere un patrón de conducta, basta con un acto de uso de fuerza física, como un empujón, puño, mordisco, patada, etc.
Auxilio inmediato


Casa Protegida Julia de Burgos - (787) 723-3500
Centro de Ayuda Psicológica y Servicios Integrales (Capsi) - (787) 984-7641
Centro de Ayuda a Víctimas de Violación - (787) 765-2412
Centro de Consejería el Sendero de la Cruz - (787) 764-4666 y (787) 758-2023
Instituto de Desarrollo Educativo de Familia Incorporado - (787) 593-4181


La violencia psicológica sí requiere un patrón de conducta constante de deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas o destrucción de objetos apreciados por la persona.

También son conductas delictivas: la intimidación de la pareja mediante actos o palabras recurrentes que ejerzan una presión y la que por temor a sufrir algún daño físico, emocional, a sus bienes o en la persona de otro es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. Asimismo, la persecución de la pareja al mantenerla bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia por su residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.

Según la Ley 54, grave daño emocional como resultado de la violencia doméstica se manifiesta de las siguientes formas: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas. Este delito conlleva una pena de seis meses y un día a tres años y/o restitución.

Bajo determinadas circunstancias, el delito de maltrato se puede convertir en maltrato agravado. Esas circunstancias son: cuando el maltrato ocurre en la residencia de la víctima o cuando residían juntos y se expidió una orden de desalojo. También cuando se infiriere grave daño corporal; cuando se usa un arma mortífera; cuando se hace en la presencia de menores; cuando existe una orden de protección; cuando se induce, incita o se obliga a la persona a drogarse o a intoxicarse con bebidas embriagantes; cuando se incurriere en maltrato de un menor. Además, cuando se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o sicológica a participar en una relación sexual no deseada con terceras personas; cuando se cometiere contra una mujer embarazada; o cuando se cometiere contra una persona menor de 16 años y la persona agresora sea de 18 años o más. Este delito conlleva una pena de cárcel de 3 años, 1 día a 8 años y/o restitución.

Se incurre en el delito de maltrato mediante amenaza cuando se amenaza con causarle daño determinado a su persona o a los bienes apreciados por ésta. Este delito conlleva una pena de cárcel de 6 meses y 1 día a 3 años y/o restitución.

El delito de maltrato mediante restricción de la libertad consiste en utilizar violencia o intimidación para restringir la libertad de la víctima con su conocimiento. Este delito conlleva una pena de cárcel de 3 años y 1 día a 8 años y/o restitución.

El último delito tipificado por la Ley 54 protege a las personas que son obligadas a participar en una relación sexual, mediante fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal. O si se anule o disminuye sustancialmente, sin su conocimiento o consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares. También, si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. Este delito conlleva una pena de cárcel entre 15 años y un día y 25 años y/o restitución.

Si una persona es convicta por primera vez de alguno de estos delitos, podría cualificar para un desvío, por lo que la persona sería puesta en libertad sujeto a que participe de un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja.

Si el convicto cumple con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de desvío, se mantiene confidencial su expediente y no se considera como una convicción, por lo que no afecta su récord criminal.

Las estadísticas establecen que, con el pasar del tiempo, la persona maltrante tiende a ponerse más agresiva. Si estás atravesando una situación de maltrato busca ayuda hoy, no lo dejes para otro día.

La autora es abogada asociada del Bufete Rina Biaggi.

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